Articulo 14 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 14 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 14. Departamento competente en materia de protección civil y emergencias.

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1. El departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, y le corresponde:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.

b) Dirigir y gestionar el Centro de Emergencias 112 Aragón.

c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los procedimientos operativos del Centro de Emergencias 112 Aragón.

d) Gestionar el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.

e) Requerir de los restantes sectores públicos, entidades privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

f) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la anticipación y prevención de emergencias, a la atenuación y resolución de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.

g) Coordinar las actuaciones del Gobierno de Aragón con otros sectores públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.

h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.

i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de capacidades de los grupos de acción en emergencias.

j) Crear la Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón y mantener los sistemas de aviso y alerta necesarios ante situaciones de riesgo.

k) Solicitar de los órganos competentes del Estado la participación de capacidades propias del sector público estatal en situaciones de emergencia extraordinaria.

l) Solicitar de los órganos competentes la participación de la Unidad Militar de Emergencias y de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias extraordinarias.

m) Promover en la comunidad autónoma la creación de unidades especializadas de actuación en emergencias singulares que así lo requieran.

n) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.

ñ) Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes sectores públicos y entidades privadas para la restitución de la normalidad tras una situación de emergencia.

o) Planificar, fomentar y organizar la formación en materia de protección civil y emergencias.

p) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Aragón que eleve a la persona titular del Ministerio competente en materia de protección civil la solicitud de declaración de una situación de emergencia como de interés nacional.

b) Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación, el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias.

c) Activar el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales.

d) Ejercer el mando único en la dirección de las emergencias que requieran la activación de los planes de protección civil, salvo en los casos en los que la dirección se asuma por el presidente o presidenta del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

e) La decisión de constituir el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje.

f) Presidir el Consejo de Protección Civil de Aragón.

g) Solicitar la movilización de capacidades de los sistemas de protección civil del Estado, de otras comunidades o ciudades autónomas, o de países terceros para colaborar en la resolución de emergencias en Aragón.

h) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias en otras comunidades y ciudades autónomas o en terceros países, cuando así se solicite.

i) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.

3. Corresponden a la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección de los planes de protección civil autonómicos en fase de alerta o preemergencia.

b) Ejercer la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales, en fase de emergencia, en aquellos casos en los que así venga dispuesto expresamente en los mismos.

c) Participar en el Consejo de Protección Civil de Aragón en la forma en que se determine reglamentariamente.

d) Proponer a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil y emergencias la adopción de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia.

e) Acordar la movilización de capacidades del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón para cooperar en emergencias ordinarias en otras comunidades y ciudades autónomas, cuando así se solicite.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta ley.

g) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.