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Articulo 103 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Tres años, las infracciones muy graves; dos años, las infracciones graves, y seis meses, las infracciones leves.

b) Tres años, dos años y un año, las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que estas se hubieran cometido.

3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de carácter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia.

5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere.

6. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

7. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el inicio del cómputo del plazo se contabilizará desde que finalizó la conducta infractora.