Articulo 68 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 68 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

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1. Esta ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los recursos humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

2. El personal del sector público local incluido en los planes de protección civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades, tendrán que recibir información y formación específicas en la materia de los diferentes planes donde estén incluidos.

3. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.