Da 10 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»D.A. 10ª. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
Vigente
En consonancia con la disposición derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud, cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente:
"El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan".