Articulo 20 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 20 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 20. Las comarcas de Aragón.

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1. Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación, ostentan competencias y facultades en materia de protección civil referidas a su ámbito territorial y a los planes comarcales.

2. En materia de protección civil, corresponde a las comarcas:

a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil.

b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo establecido en esta ley.

c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección necesarias.

d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de autoprotección.

e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.

f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

3. El plan territorial comarcal de protección civil contendrá el catálogo y mapas de riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecerá la organización y operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener lugar en cada uno de los municipios.

4. El presidente o presidenta comarcal es la máxima autoridad de protección civil en el territorio comarcal y del sistema de protección civil comarcal; como tal, adoptará, en caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de los municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constitución de las unidades de coordinación comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias que, por su envergadura o características, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.

5. En situaciones que requiera una coordinación preventiva en materia de protección civil, el presidente o presidenta comarcal podrá convocar y constituir la Unidad de Coordinación Comarcal (Ucocal).

6. Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de dirección y coordinación de todas las medidas que se adopten y que estén previstas en el Plan Territorial Comarcal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y solicitar la activación de planes de ámbito superior.

7. Les corresponde a las comarcas, en materia de protección civil, el promover la creación de organizaciones de voluntariado en su ámbito comarcal.

8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrán incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi los presidentes de las comarcas afectadas.