Articulo 101 Sistema de P... de Aragón

Articulo 101 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. Competencia sancionadora.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Igualmente, corresponde a las comarcas y a los municipios, cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias. En concreto, corresponderá la competencia para la imposición de sanciones a los alcaldes/as y presidentes/as comarcales respecto de las infracciones relacionadas con un plan municipal/comarcal de protección civil, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción. En iguales términos, cuando la conducta consista en la desobediencia de las órdenes y requerimientos impartidos.

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:

a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas leves.

b) A la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, por la comisión de faltas graves.

c) Al Gobierno de Aragón, por la comisión de faltas muy graves.

3. En caso de que la comisión de una infracción grave, cuya sanción competa al alcalde/sa o al presidente/a de la comarca, haya causado un riesgo especial o bien alarma social, la potestad sancionadora podrá ejercerla la persona titular de la dirección competente en materia de protección civil, la persona titular del departamento responsable de esta materia o el Gobierno, bien a iniciativa propia, previa audiencia del alcalde/sa o del presidente/a comarcal, o bien a solicitud de estos.

4. La clausura temporal del centro o instalación y la suspensión temporal de la actividad únicamente pueden ser ordenadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil o por el Gobierno, a iniciativa propia o a instancias del correspondiente municipio o comarca.