Articulo 87 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 87 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

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Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:

a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.

b) Ámbito de la intervención:

1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.

2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.