Articulo 87 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
Vigente
Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, deberán distinguirse dos ámbitos:
a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan, debiendo responder ante estos.
b) Ámbito de la intervención:
1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia.
2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protección civil.