Articulo 46 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 46 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 46. Ordenación del territorio y urbanismo.

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1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las disposiciones de protección civil en estos ámbitos, y establecerá medidas de prevención tendentes a evitar o reducir los daños a la población ante las posibles emergencias.

2. Deberán ser sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente en materia de protección civil: los instrumentos de ordenación del territorio y los instrumentos urbanísticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Además, serán sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urbanísticos que puedan albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de riesgos de Aragón.

3. Este informe será obstativo en el caso de contener reparo expreso. La administración que tramite el instrumento de planeamiento tendrá el plazo de un mes para la adopción de medidas correctoras precisas para la prevención de riesgos de protección civil y la reducción de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo previsto con los riesgos de protección civil advertidos.

4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de no conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.

5. El informe urbanístico de protección civil será tenido en cuenta en el plan municipal de protección civil.