Articulo 25 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 25 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 25. Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.

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1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para la cual se creen.

3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a cualquier entidad o persona física o jurídica.