Articulo 71 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Aragón a través de las siguientes actuaciones:
a) Dotación de personal necesario al Servicio de Protección Civil para desarrollar con eficacia las funciones y objetivos de esta ley.
b) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integre los servicios de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como la formación del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado.
c) Dotación a los medios humanos de protección civil del equipamiento y los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.
2. Las actuaciones de intervención en situaciones de emergencia de protección civil se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad autónoma.