Articulo 69 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 69 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.

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1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones:

a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.

b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones.

d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias.

e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.

f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.

g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias.

2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.