Articulo 69 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia de protección civil y con las siguientes funciones:
a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.
b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño de sus funciones.
d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y gestión de las emergencias.
e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.
g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de emergencias.
2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.