Articulo 26 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 26. Disposiciones generales.
1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local.
2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.