Articulo 26 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 26 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Disposiciones generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los servicios dependientes del sector público local.

2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.