Articulo 42 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 42 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.

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1. El Registro de Planes de Protección Civil contendrá los Planes de Protección Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por el Gobierno de Aragón y homologados por el Consejo de Protección Civil de Aragón.

2. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá carácter público y se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de la administración electrónica.

3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protección civil.