Articulo 21 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 21 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 21. Las provincias de Aragón.

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1. Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En materia de protección civil, corresponde a las provincias:

a) Coordinar y supervisar los grupos de intervención y otras capacidades de atención de emergencias propios de las diputaciones provinciales.

b) Integrar los medios, recursos y capacidades de las diputaciones provinciales en el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón

c) Prestar asistencia y apoyo técnico en materia de protección civil a las comarcas y municipios.

d) Ejecutar programas provinciales de anticipación, prevención, sensibilización y divulgación en materia de protección civil.

3. En aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrá incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi el presidente o presidenta de la diputación provincial.