Articulo 64 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 64 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 64. Movilización de recursos.

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1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o mando competente.

2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.