Articulo 79 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 79 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 79. Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112 en el territorio de Aragón. Se constituye como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.

2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos y privados competentes en materia de atención de urgencias y emergencias.

3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

4. La prestación del servicio público 112 comprende lo siguiente:

a) La prestación universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de emergencia a través del número telefónico único 112 (uno-uno-dos) en el territorio de Aragón, y garantizará los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.

b) La identificación, tratamiento y evaluación de las comunicaciones recibidas en el 112, según el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuación y convenios de colaboración.

c) La movilización de los servicios competentes para la resolución de la situación de urgencia o emergencia, en función de su naturaleza y del ámbito territorial de competencia de los servicios.

d) El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios operativos informarán al Centro de Emergencias Aragón del desarrollo y resolución de la intervención.

5. El teléfono 112 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón, no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.

6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de las Administraciones públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de "112 Aragón" y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias de Aragón.