Articulo 89 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 89 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 89. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.

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1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.

3. Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.