Articulo 31 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»Artículo 31. De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.
Vigente
1. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los servicios operativos y garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad autónoma, con los niveles adecuados de atención establecidos en las normas reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de recursos personales y materiales establecidas.
2. El Gobierno de Aragón y las entidades locales obligados a establecer y prestar el servicio público de emergencias y protección civil, podrán convenir la prestación del mismo fuera del ámbito territorial de que se trate.
3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.