Articulo 84 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 84 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 84. Gestión integrada.

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1. Para la gestión y coordinación de emergencias, el departamento competente en Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones, en el que se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En concreto, el departamento promoverá que:

a) La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o calamidad pública.

b) Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red.

c) Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma.

2. El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.