Articulo 65 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 65 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Recuperación de la normalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia.

2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y medidas de recuperación con los representantes de los sectores implicados.

3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.

4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del sector público.