Articulo 8 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»Artículo 8. Derecho a la participación.
Vigente
1. La ciudadanía tiene derecho a participar, directamente o a través de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a través de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en los planes de protección civil y en las normas reglamentarias de desarrollo.