Articulo 7 Sistema de Pro... de Aragón

Articulo 7 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 7. Derecho a la información.

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1. Todas las personas en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a ser informados adecuadamente por los sectores públicos acerca de los riesgos colectivos que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.

2. El derecho a la información, en este ámbito, deberá garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la accesibilidad y comprensión de la ciudadanía, sean cuales fueren sus capacidades, con especial atención a las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas y otros colectivos vulnerables. Siempre que sea posible, se facilitará dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación alternativo de accesibilidad universal.

3. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán obligados a informar con regularidad a las ciudadanas y ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevención adoptadas.

4. En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están obligados a transmitir gratuitamente y de forma fiel, veraz y prioritaria, las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la población.