Articulo 83 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 83 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 83. Procedimientos de actuación.

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1. Los procedimientos de actuación son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias que aseguren una intervención coordinada de los servicios operativos.

2. En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios operativos, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el procedimiento de actuación establecido por el Centro de Emergencias de Aragón.

3. El Centro de Emergencias de Aragón remitirá los requerimientos de intervención en la forma que se determine en los procedimientos establecidos.

4. Remitido el requerimiento de intervención, los sectores públicos y privados que lo reciban serán responsables de la prestación del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia, que será atendido de acuerdo a los principios de esta ley.

5. Los contenidos de los citados procedimientos se adecuarán a lo establecido en convenios de colaboración, acuerdos y planes de actuación con entidades públicas o privadas.

6. En situaciones no contempladas en los procedimientos, la gestión de la emergencia se realizará de acuerdo a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, especialización de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.