Articulo 48 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
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»Artículo 48. Autoprotección.
Vigente
1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.
2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.