Articulo 80 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 80 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 80. La actuación ante emergencias.

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1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil.

2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado.

3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones:

a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes en materia de atención de emergencias.

b) Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones del Gobierno de Aragón.

c) Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad.

d) Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución de la emergencia.

e) Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la emergencia.

f) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o directora del plan de protección civil.