Articulo 59 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 59 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 59. Aprobación de los planes de protección civil.

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1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales de ámbito autonómico se aprobarán por Decreto del Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Protección Civil de Aragón y del Consejo Nacional de Protección Civil.

2. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, de sus modificaciones y revisiones.

3. Los planes comarcales se aprobarán por el Consejo comarcal, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.

4. Los planes municipales se aprobarán por el pleno del ayuntamiento, previa homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.

5. Los planes de autoprotección, salvo que exista normativa específica, no están sometidos a aprobación y son responsabilidad exclusiva del titular.

6. Las observaciones que realice el Consejo de Protección Civil de Aragón en el trámite de homologación o informe de los planes de protección civil son vinculantes, y deberán ser tenidas en cuenta e incorporadas a los respectivos planes de protección civil.

7. El contenido, el procedimiento de homologación, aprobación e implantación se desarrollará reglamentariamente.