Articulo 11 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 11 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 11. Entidades colaboradoras con la protección civil.

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1. El Gobierno de Aragón favorecerá la integración dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón de las comunidades científica y tecnológica.

2. El Gobierno de Aragón integrará dentro del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del ámbito de la protección civil.

3. Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón podrán ser consideradas entidades colaboradoras con la protección civil. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dichos convenios.