Articulo 76 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 76 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 76. Personal inspector.

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1. El personal inspector del sistema autonómico de protección civil estará formado por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Aragón del Grupo A de la dirección general competente en esta materia.

2. El sector público autonómico podrá contar con el concurso de personal de un organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación técnica para la realización de las inspecciones que se determinen.

3. Las actas e informes que resulten de la inspección tendrán valor probatorio de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los interesados.

4. Corresponde al personal inspector:

a) Poner en conocimiento del órgano competente actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.

b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.

c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación del título jurídico habilitante a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.