Articulo 92 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 92 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 92. Responsabilidades en otros ámbitos.

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1. La responsabilidad administrativa derivada de la comisión de hechos que constituyan infracciones tipificadas en esta ley se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, según su normativa de aplicación, así como cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en otras leyes sectoriales.

2. Si la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitación del procedimiento en vía administrativa, para evitar la conculcación del principio de non bis in idem, suspensión que deberá acordarse en el momento de dictarse la resolución sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador se reanudará en el momento de tener conocimiento de auto de sobreseimiento libre firme o sentencia absolutoria firme. No obstante, no se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador si no hubiese identidad de infractor, sujeto infractor, objeto o fundamento.