Articulo 29 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 29 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 29. Funciones en intervención operativa.

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Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en materia de intervención operativa:

a) La prevención y extinción de incendios y la protección y salvamento de personas, animales y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez que sean requeridos para ello.

b) La protección ciudadana en cualquier situación de emergencia que se realizará en función de la capacidad específica de sus miembros y de los medios materiales disponibles.

c) La intervención en operaciones de protección civil, de acuerdo con lo previsto en los planes de protección civil y en los procedimientos operativos correspondientes.

d) La realización de estudios y la investigación en materia de protección frente a situaciones de riesgo.

e) La participación en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

g) Aquellas otras funciones que se les atribuyan específicamente, como desarrollo de las materias contenidas en esta ley y de la planificación de protección civil, así como otras dirigidas a la protección de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.