Articulo 66 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 66 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 66. Planes de recuperación.

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1. Las medidas de recuperación, cuando quede acreditada la existencia de daños como consecuencia de una situación de emergencia, serán las que determinen los sectores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Cuando se estime necesario, se constituirá una comisión integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación.

3. Los planes de recuperación tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico de la emergencia, así como eliminar o reducir las causas de riesgo para evitar futuras pérdidas.

4. A efectos de elaborar el informe final de los daños producidos por la emergencia, el departamento competente en materia de protección civil recopilará todos los datos de las actuaciones realizadas por los sectores públicos y privados para la recuperación.

5. Cuando se estime necesario, funcionará, dependiente del Gobierno de Aragón, una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinará la labor de los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.