Articulo 2 Sistema de Pro... de Aragón

Articulo 2 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. Las actuaciones en materia de protección civil van destinadas a la anticipación, prevención, planificación, intervención y protección de las personas, los animales y los bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas, la recuperación y rehabilitación de los servicios esenciales, así como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participación o coordinación de distintos servicios y operativos.

2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre los sectores públicos implicados y, en su caso, con entidades privadas y la ciudadanía en general.

3. Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre la competencia estatal de determinados riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.