Articulo 100 Sistema de P... de Aragón

Articulo 100 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Criterios de gradación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A efectos de su gradación, las sanciones se dividirán en tres grados iguales del siguiente modo:

a) Infracciones leves:

Grado inferior: hasta 500 euros.

Grado medio: de 501 a 1.000 euros.

Grado superior: de 1.000 a 1.500 euros.

b) Infracciones graves:

Grado inferior: de 1.501 a 10.000 euros.

Grado medio: de 10.001 a 20.000 euros.

Grado superior: de 20.001 a 30.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado inferior: de 30.001 a 150.000 euros.

Grado medio: de 150.001 a 300.000 euros.

Grado superior: de 300.001 a 600.000 euros.

2. Para la determinación concreta de la sanción a imponer, dentro de los grados asignados a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes:

a) La existencia de intencionalidad o simple negligencia.

b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.

c) La reincidencia, por comisión en el término de tres años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme. Este plazo comenzará a contar desde el día de la comisión de la infracción, siendo necesario para su aplicación que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.

d) La naturaleza de los perjuicios causados a las administraciones que por su competencia asuman la gestión de la emergencia, así como los ocasionados a la ciudadanía.

e) La cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción, cuyo importe no podrá ser superior a la sanción impuesta.

f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.

g) El grado de incumplimiento de los apercibimientos previos.

3. No obstante, lo recogido en el apartado anterior, el grado y la cuantía de la sanción podrán minorarse motivadamente, en atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.

4. La resolución administrativa habrá de explicitar los criterios de gradación de la sanción tenidos en cuenta de entre los señalados en los apartados anteriores de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado inferior.