Articulo 98 Sistema de Pr... de Aragón

Articulo 98 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 98. Clases.

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1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes:

a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.

c) Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.

d) Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.

e) Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.