Articulo 98 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
Artículo 98. Clases.
1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley serán:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves podrán ir acompañadas de las sanciones accesorias siguientes:
a) El cierre temporal del establecimiento y la suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
b) El cierre definitivo del establecimiento y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad.
c) Baja forzosa en la agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.
d) Inhabilitación para formar parte de cualquier agrupación o asociación de voluntariado de protección civil.
e) Expulsión de la agrupación de voluntariado de protección civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón.