Articulo 1 Sistema de Pro... de Aragón

Articulo 1 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 1. Objeto.

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1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer tanto la coordinación necesaria con el sector público estatal como con el sector público local en la gestión de emergencias individuales y colectivas.

2. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del marco del Sistema Nacional de Protección Civil.