Articulo 104 Sistema de P... de Aragón

Articulo 104 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

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Artículo 104. Medidas preventivas.

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1. Una vez conocida la comisión de una infracción, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador que en su caso se incoe podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera dictarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento y restablecimiento de la legalidad.

2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.

3. Dichas medidas deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

4. Estas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracción, podrán consistir especialmente en:

a) Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata.

b) Precintado de instalaciones.

c) Suspensión de la actividad.

d) Depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y, en particular, de objetos o materias peligrosas.

5. Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde el momento en que se dicten.