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Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 1094/2010 y (UE) n.° 1095/2010 (Texto pertinente a efectos del EEE). - Diario Oficial de la Unión Europea de 19-06-2024

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 26/06/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1620

F. Publicación: 19/06/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. CREACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Creación y ámbito de actuación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Régimen jurídico Artículo 4. Sede
CAPÍTULO II. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD
SECCIÓN 1. Funciones y competencias
Artículo 5. Funciones Artículo 6. Competencias de la Autoridad
SECCIÓN 2. Sistema de supervisión de la LBC/LFT
Artículo 7. Cooperación en el marco del sistema de supervisión de la LBC/LFT Artículo 8. Metodología de supervisión de la LBC/LFT Artículo 9. Revisiones temáticas Artículo 10. Asistencia mutua en el marco del sistema de supervisión de la LBC/LFT Artículo 11. Base de datos central de LBC/LFT
SECCIÓN 3. Supervisión directa de las entidades obligadas seleccionadas
Artículo 12. Evaluación de las entidades de crédito y las entidades financieras a efectos de la selección para su supervisión directa Artículo 13. Elaboración de la lista de entidades obligadas seleccionadas Artículo 14. Transferencia adicional de funciones y competencias de supervisión directa en circunstancias excepcionales a petición de un supervisor financiero Artículo 15. Cooperación en el marco del sistema de supervisión de la LBC/LFT a efectos de supervisión directa Artículo 16. Equipos conjuntos de supervisión Artículo 17. Solicitudes de información Artículo 18. Investigaciones generales Artículo 19. Inspecciones in situ Artículo 20. Autorización judicial Artículo 21. Medidas administrativas Artículo 22. Sanciones pecuniarias Artículo 23. Multas coercitivas Artículo 24. Audiencia de las personas objeto del procedimiento Artículo 25. Publicación de las medidas administrativas, sanciones pecuniarias y multas coercitivas Artículo 26. Ejecución de las sanciones pecuniarias y las multas coercitivas y asignación de las cuantías de dichas sanciones y multas Artículo 27. Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de sanciones pecuniarias Artículo 28. Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Artículo 29. Régimen lingüístico en la supervisión directa
SECCIÓN 4. Supervisión indirecta de entidades obligadas no seleccionadas
Artículo 30. Evaluaciones del estado de convergencia de la supervisión Artículo 31. Coordinación y facilitación de la labor de los colegios supervisores de LBC/LFT en el sector financiero Artículo 32. Solicitudes de intervención en circunstancias excepcionales a raíz de indicios de incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos Artículo 33. Solución de diferencias entre los supervisores financieros en situaciones transfronterizas Artículo 34. Medidas en caso de deficiencias de supervisión sistemáticas
SECCIÓN 5. Control del sector no financiero
Artículo 35. Evaluaciones inter pares Artículo 36. Coordinación y facilitación de la labor de los colegios supervisores de LBC/LFT en el sector no financiero Artículo 37. Advertencias sobre incumplimientos del Derecho de la Unión por parte de los supervisores no financieros y las autoridades públicas que vigilan a los organismos autorreguladores Artículo 38. Resolución de desacuerdos entre supervisores no financieros en situaciones transfronterizas
SECCIÓN 6. Mecanismo de apoyo y coordinación de las uif
Artículo 39. Cooperación entre la Autoridad y las Unidades de Inteligencia Financiera Artículo 40. Realización de análisis conjuntos Artículo 41. Comunicación y transmisión de los resultados de los análisis conjuntos Artículo 42. Solicitudes de la Autoridad para iniciar un análisis conjunto Artículo 43. Revisión de los métodos y procedimientos y realización de los análisis conjuntos Artículo 44. Delegados de las UIF nacionales Artículo 45. Asistencia mutua en el ámbito de la cooperación entre UIF Artículo 46. Mediación entre UIF Artículo 47. FIU.net Artículo 48. Evaluaciones inter pares
SECCIÓN 7. Instrumentos comunes
Artículo 49. Normas técnicas de regulación Artículo 50. Ejercicio de la delegación Artículo 51. Objeciones a las normas técnicas de regulación Artículo 52. No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación Artículo 53. Normas técnicas de ejecución Artículo 54. Directrices y recomendaciones Artículo 55. Dictámenes y asesoramiento técnico
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD
Artículo 56. Estructura administrativa y de gestión
SECCIÓN 1. Junta General
Artículo 57. Composición del Consejo General Artículo 58. Delegación de funciones y decisiones, y comités internos del Consejo General Artículo 59. Independencia del Consejo General Artículo 60. Funciones del Consejo General Artículo 61. Disposiciones de votación del Consejo General Artículo 62. Reuniones del Consejo General
SECCIÓN 2. Comité ejecutivo
Artículo 63. Composición y nombramiento del Comité Ejecutivo Artículo 64. Funciones del Comité Ejecutivo Artículo 65. Programación anual y plurianual Artículo 66. Disposiciones de votación del Comité Ejecutivo Artículo 67. Agente de derechos fundamentales
SECCIÓN 3. El presidente de la autoridad
Artículo 68. Nombramiento del presidente de la Autoridad Artículo 69. Responsabilidades del presidente de la Autoridad
SECCIÓN 4. El director ejecutivo
Artículo 70. Nombramiento del director ejecutivo Artículo 71. Funciones del director ejecutivo
SECCIÓN 5. Comité Administrativo de Revisión
Artículo 72. Establecimiento y composición del Comité Administrativo de Revisión Artículo 73. Miembros del Comité Administrativo de Revisión Artículo 74. Decisiones objeto de examen Artículo 75. Exclusión y recusación
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 76. Presupuesto Artículo 77. Tasas cobradas a las entidades obligadas seleccionadas y no seleccionadas Artículo 78. Establecimiento del presupuesto Artículo 79. Establecimiento del presupuesto Artículo 80. Rendición de cuentas y aprobación de la gestión Artículo 81. Disposiciones financieras Artículo 82. Medidas antifraude Artículo 83. Seguridad informática Artículo 84. Rendición de cuentas e información
CAPÍTULO V. PERSONAL Y COOPERACIÓN
SECCIÓN 1. Personal
Artículo 85. Disposición general Artículo 86. Privilegios e inmunidades Artículo 87. Personal de la Autoridad previamente empleado por la ABE Artículo 88. Obligación de secreto profesional Artículo 89. Disposiciones de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada Artículo 90. Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
SECCIÓN 2. Cooperación
Artículo 91. Cooperación con las Autoridades Europeas de Supervisión Artículo 92. Cooperación con autoridades ajenas a la LBC/LFT Artículo 93. Alianzas para el intercambio de información en el ámbito de la LBC/LFT Artículo 94. Cooperación con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea Artículo 95. Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 96. Acceso a los documentos Artículo 97. Régimen lingüístico general Artículo 98. Protección de datos Artículo 99. Responsabilidad de la Autoridad Artículo 100. Actos delegados Artículo 101. Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento Artículo 102. Evaluación y revisión Artículo 103. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 Artículo 104. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 Artículo 105. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 Artículo 106. Disposiciones transitorias Artículo 107. Comienzo de las actividades de la Autoridad Artículo 108. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. Lista de los coeficientes ligados a los factores agravantes o atenuantes en relación con la aplicación del artículo 22 ANEXO II. Lista de requisitos directamente aplicables a que se refiere el artículo 22, apartado 3