Articulo 99 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
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»Artículo 99. Responsabilidad de la Autoridad
Vigente
1. En materia de responsabilidad extracontractual, la Autoridad deberá reparar los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios que se refieran a la reparación por ese tipo de daños.
2. La responsabilidad del personal respecto a la Autoridad en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la Autoridad.