Articulo 103 Creación de ...Terrorismo

Articulo 103 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 103. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1093/2010

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El Reglamento (UE) n.º 1093/2010 se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se modifica como sigue:

a) en el apartado 2, se suprime el párrafo segundo;

b) en el apartado 5, se suprime la letra h).

2) El artículo 4 se modifica como sigue:

a) se suprime el punto 1 bis;

b) en el punto 2, se suprime el inciso iii).

3) En el artículo 8, apartado 1, se suprime la letra l).

4) Se suprimen los artículos 9 bis y 9 ter.

5) En el artículo 17, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Sin perjuicio de las facultades que el artículo 258 del TFUE confiere a la Comisión, en caso de que una autoridad competente no se atenga al dictamen formal mencionado en el apartado 4 del presente artículo en el plazo en él especificado, y cuando sea necesario subsanar oportunamente dicho incumplimiento con el fin de mantener o restablecer condiciones neutras de competencia en el mercado o garantizar el funcionamiento ordenado y la integridad del sistema financiero, la Autoridad, podrá adoptar, cuando los requisitos pertinentes de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, sean directamente aplicables a las entidades financieras, una decisión individual dirigida a una entidad financiera instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho de la Unión, incluido el cese de cualquier práctica.

La decisión de la Autoridad se ajustará al dictamen formal emitido por la Comisión de conformidad con el apartado 4.».

6) En el artículo 19, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Sin perjuicio de las facultades que el artículo 258 del TFUE confiere a la Comisión, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad al no asegurarse de que una entidad financiera cumple los requisitos que le son directamente aplicables en virtud de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la Autoridad podrá adoptar una decisión individual dirigida a dicha entidad financiera instándole a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho de la Unión, incluido el cese de cualquier práctica.».

7) En el artículo 33, apartado 1, se suprime el párrafo segundo.

8) En el artículo 40, apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) cuando se debate o de decida acerca sobre cuestiones que entran dentro de su mandato.

(*1) Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L, 2024/1620, 196.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj).»."

9) En el artículo 81, se suprime el apartado 2 ter.