Articulo 92 Creación de l...Terrorismo

Articulo 92 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Cooperación con autoridades ajenas a la LBC/LFT

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Autoridad cooperará e intercambiará información con las autoridades ajenas a la LBC/LFT, así como, cuando necesiten tener conocimiento de ella y con carácter confidencial, con otras autoridades nacionales y organismos competentes para velar por el cumplimiento de las Directivas 2009/110/CE, 2009/138/CE, 2014/17/UE, 2014/65/UE y (UE) 2015/2366 y de las Autoridades Europeas de Supervisión, dentro de los límites de sus respectivos mandatos.

2. La Autoridad celebrará un memorando de entendimiento con las autoridades prudenciales, conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 las Autoridades Europeas de Supervisión y el resto de autoridades nacionales competentes para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1114, que determine en términos generales la forma en que cooperarán e intercambiarán información en el desempeño de sus funciones de supervisión con arreglo al Derecho de la Unión en relación con las entidades obligadas seleccionadas y no seleccionadas.

Cuando se estime necesario, la Autoridad podrá también celebrar un memorando de entendimiento con cualquiera de las autoridades u organismos a que se refiere el apartado 1 que determine en términos generales la forma en que cooperarán e intercambiarán información en el desempeño de sus funciones de supervisión con arreglo al Derecho de la Unión en relación con las entidades obligadas seleccionadas y no seleccionadas.

3. A más tardar el 27 de junio de 2025, la Autoridad y el BCE celebrarán un memorando de entendimiento en el que se establecerán las modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en el desempeño de sus respectivas funciones con arreglo al Derecho de la Unión.

4. La Autoridad velará por una cooperación y un intercambio de información efectivos entre todas las autoridades supervisoras del sistema de supervisión de la LBC/LFT y las autoridades y organismos pertinentes a que se refiere el apartado 1, también en lo que respecta al acceso a los datos de la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el artículo 11.