Articulo 75 Creación de l...Terrorismo

Articulo 75 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 75. Exclusión y recusación

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1. Los miembros del Comité Administrativo de Revisión no intervendrán en un procedimiento de examen cuando tengan algún interés personal en él, cuando hayan actuado anteriormente como representantes de una de las partes en el procedimiento o cuando hayan participado en la adopción de la decisión objeto de examen.

2. Si, por uno de los motivos enumerados en el apartado 1 o por cualquier otro, un miembro del Comité Administrativo de Revisión considera que no debe participar en algún procedimiento de examen, informará de ello al Comité Administrativo de Revisión.

3. Cualquiera de las partes en el procedimiento de examen podrá recusar a cualquier miembro del Comité Administrativo de Revisión por cualquiera de los motivos contemplados en el apartado 1, o si la parcialidad del miembro está bajo sospecha. La recusación no se admitirá si, la parte en el procedimiento de examen, conociendo ya algún motivo de recusación, hubiera efectuado un trámite procesal. No se permitirá que ninguna recusación pueda fundarse en la nacionalidad de los miembros.

4. En los casos especificados en los apartados 2 y 3, el Comité Administrativo de Revisión decidirá qué actuaciones deberán llevarse a cabo sin la participación del miembro afectado. A efectos de la adopción de esta decisión, dicho miembro será reemplazado en el Comité Administrativo de Revisión por su suplente.