Articulo 83 Creación de l...Terrorismo

Articulo 83 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83. Seguridad informática

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Autoridad establecerá una gobernanza informática interna a nivel del director ejecutivo, que elaborará y gestionará el presupuesto informático y garantizará la presentación periódica de informes al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad informática aplicables.

2. La Autoridad velará por que el porcentaje suficiente de sus gastos informáticos se destine de forma transparente a la seguridad informática directa. La contribución al Servicio de ciberseguridad para las Instituciones, Órganos y Organismos de la Unión (CERT-UE) podrá contabilizarse en ese porcentaje.

3. Se establecerá un servicio adecuado de seguimiento, detección y respuesta en materia de seguridad informática, utilizando los servicios del CERT-UE. Los incidentes graves se notificarán al CERT-UE y a la Comisión en un plazo de veinticuatro horas a partir de su detección.