Articulo 80 Creación de l...Terrorismo

Articulo 80 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El contable de la Autoridad remitirá las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente (ejercicio N+1).

2. A más tardar el 31 de marzo del ejercicio N+1, la Autoridad remitirá el informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

3. A más tardar el 31 de marzo del ejercicio N+1, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Autoridad, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas.

4. Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad en virtud del artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), el Comité Ejecutivo emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Autoridad.

El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N+1. El director ejecutivo remitirá esa respuesta también al Comité Ejecutivo.

5. El contable de la Autoridad remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Comité Ejecutivo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N+1.

6. Se publicará un enlace a las páginas del sitio web que contengan las cuentas definitivas de la Autoridad en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio N+1.

7. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, cuando este lo solicite, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

8. El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N+2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.