Articulo 39 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
Artículo 39. Cooperación entre la Autoridad y las Unidades de Inteligencia Financiera
1. La Autoridad será responsable de garantizar una cooperación eficaz y sistemática entre las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) en el marco del mecanismo de apoyo y coordinación de las UIF. A tal fin, la Autoridad apoyará y coordinará las actividades de las UIF.
2. La Autoridad y las UIF estarán sometidas a un deber de cooperación leal, también en lo que respecta a los análisis conjuntos apoyados o iniciados por la Autoridad, y a la obligación de intercambiar la información necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones.
3. La Autoridad dispondrá de recursos humanos, financieros e informáticos específicos para apoyar las funciones a que se refiere el artículo 5, apartado 5, y garantizará, en caso necesario, la separación a escala organizativa entre el personal dedicado a dichas funciones y el personal que desempeñe las funciones relacionadas con las actividades de supervisión de la Autoridad.
Una UIF podrá informar a la Autoridad en caso de falta de cooperación por parte de otra UIF. En tal caso, la Autoridad asumirá la función de mediador.