Articulo 85 Creación de l...Terrorismo

Articulo 85 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 85. Disposición general

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1. Serán aplicables al personal de la Autoridad, respecto de todas las cuestiones no reguladas por el presente Reglamento, el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes y las disposiciones adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el presidente de la Autoridad y los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra b), estarán, respectivamente, al mismo nivel que un miembro y el secretario del Tribunal General en lo que respecta a los emolumentos y la edad de jubilación, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo (43). Para los aspectos no contemplados por el presente Reglamento ni por el Reglamento (UE) 2016/300, se aplicarán mutatis mutandis el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes.

3. El Comité Ejecutivo, de acuerdo con la Comisión, adoptará las medidas de aplicación necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

4. La Autoridad podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio u otras personas no empleadas por la Autoridad, incluidos los delegados de las UIF.

5. El Comité Ejecutivo adoptará disposiciones relativas al personal de los Estados miembros enviado en comisión de servicio a la Autoridad y las actualizará cuando resulte necesario. Estas disposiciones incluirán, en particular, las disposiciones financieras relacionadas con dichas comisiones de servicio, incluidos los seguros y la formación. Dichas disposiciones tendrán en cuenta el hecho de que el personal está en comisión de servicios y será desplegado como personal de la Autoridad. Además, incluirán disposiciones sobre las condiciones de despliegue. Cuando proceda, el Comité Ejecutivo procurará garantizar la coherencia con las disposiciones aplicables al reembolso de los gastos de misión del personal estatutario.