Articulo 72 Creación de l...Terrorismo

Articulo 72 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 72. Establecimiento y composición del Comité Administrativo de Revisión

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1. La Autoridad establecerá un Comité Administrativo de Revisión con la finalidad de llevar a cabo un examen administrativo interno de las decisiones adoptadas por la Autoridad en el ejercicio de las competencias enumeradas en los artículos 21, 22, 23 y 77. El alcance del examen administrativo interno se ceñirá a la conformidad procedimental y material de tales decisiones con el presente Reglamento.

2. El Comité Administrativo de Revisión estará compuesto por cinco personas de excelente reputación y que contarán con un demostrado historial de conocimientos pertinentes y de experiencia profesional, incluida experiencia en materia de supervisión de la LBC/LFT, con exclusión del personal actual de la Autoridad y del personal actual de las autoridades de supervisión de la LBC/LFT y de las UIF u otras instituciones, órganos y organismos nacionales o de la Unión participantes en las actividades encomendadas a la Autoridad por el presente Reglamento. El Comité Administrativo de Revisión contará con recursos y conocimientos especializados suficientes para evaluar el ejercicio de las competencias de la Autoridad de conformidad con el presente Reglamento.

3. Las decisiones del Comité Administrativo de Revisión se adoptarán por mayoría de, como mínimo, tres de sus cinco miembros.