Articulo 59 Creación de l...Terrorismo

Articulo 59 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 59. Independencia del Consejo General

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1. En el desempeño de las funciones que les atribuyen el presente Reglamento, el presidente de la Autoridad y los miembros del Consejo General en su composición de supervisión y en su composición de UIF actuarán con independencia y en el interés general de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado.

2. Ni los Estados miembros, ni las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni ningún otro organismo público o privado tratarán de ejercer su influencia sobre los miembros del Consejo General en el ejercicio de sus funciones.

3. En su reglamento interno, el Consejo General establecerá las disposiciones prácticas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses.