Articulo 58 Creación de l...Terrorismo

Articulo 58 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 58. Delegación de funciones y decisiones, y comités internos del Consejo General

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1. El Consejo General, por iniciativa propia o a petición del presidente de la Autoridad, podrá crear comités internos para funciones específicas que le sean atribuidas. El Consejo General podrá delegar en dichos comités internos, en el Comité Ejecutivo o en el presidente de la Autoridad determinadas funciones y decisiones claramente definidas. El Consejo General podrá revocar dicha delegación en todo momento.

2. Los comités internos remitirán al Consejo General todas las conclusiones a las que hayan llegado para que adopte decisiones al respecto.

3. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán participar en las reuniones de los comités internos de conformidad con el artículo 57, apartado 5.

4. El Consejo General en su composición de UIF creará un comité permanente compuesto por nueve de sus miembros o representantes con la experiencia adecuada de sus respectivas UIF nacionales, con el fin de que le presten apoyo en el desempeño de sus funciones de conformidad con el artículo 60, apartado 3, en particular mediante la presentación de propuestas y la preparación de proyectos de decisión.

El comité permanente no tendrá poder decisorio. Ejercerá sus funciones en interés de la Unión en su conjunto y trabajará con total transparencia con el Consejo General en su composición de UIF.

El Consejo General en su composición de UIF aprobará el reglamento interno del comité permanente. La composición del comité permanente garantizará un justo equilibrio y la rotación entre los miembros o representantes de las UIF nacionales. Sus nueve miembros serán nombrados por el Consejo General en su composición de UIF.