Articulo 23 Creación de l...Terrorismo

Articulo 23 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 23. Multas coercitivas

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1. El Comité Ejecutivo podrá adoptar una decisión por la que se imponga una multa coercitiva a fin de obligar:

a) a una entidad obligada seleccionada a poner fin a un incumplimiento, cuando incumpla una medida administrativa aplicada de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras b), d), e) o f), y el artículo 21, apartado 3;

b) a una persona de las contempladas en el artículo 17, apartado 1, a proporcionar la información completa que se le haya exigido mediante una decisión adoptada conforme al artículo 6, apartado 1;

c) a una persona de las contempladas en el artículo 17, apartado 1, a someterse a una investigación y, en particular, a presentar de forma completa los registros, datos, procedimientos o cualquier otra documentación que se haya exigido, así como completar y corregir otra información proporcionada en una investigación iniciada con arreglo al artículo 18.

2. La multa coercitiva será efectiva y proporcionada. La multa coercitiva se impondrá hasta que la entidad obligada seleccionada o la persona de que se trate cumpla la medida administrativa a que se refiere el apartado 1.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la cuantía de la multa coercitiva, en el caso de las personas jurídicas, no excederá del 3 % del volumen de negocios diario medio del ejercicio anterior ni, en el caso de las personas físicas, del 2 % de su renta diaria media del año natural anterior. Esta cuantía se calculará a partir de la fecha indicada en la decisión por la que se imponga la multa coercitiva.

4. La multa coercitiva se podrá imponer por un período máximo de seis meses a partir de la notificación de la decisión de la Autoridad. Cuando, al expirar dicho plazo, la entidad obligada seleccionada aún no haya cumplido la medida administrativa, la Autoridad podrá imponer multas coercitivas por un período adicional no superior a seis meses.

5. La decisión por la que se imponga una multa coercitiva podrá adoptarse en un momento posterior con efectos retroactivos hasta la fecha en que se aplique la medida administrativa.