Articulo 31 Creación de l...Terrorismo

Articulo 31 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 31. Coordinación y facilitación de la labor de los colegios supervisores de LBC/LFT en el sector financiero

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1. Dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de los supervisores financieros pertinentes, la Autoridad velará por que se establezcan colegios supervisores de LBC/LFT en el sector financiero que funcionen de manera coherente en relación con las entidades obligadas no seleccionadas que tengan establecimientos en varios Estados miembros de conformidad con el artículo 49 de la Directiva (UE) 2024/1640. A tal fin, la Autoridad podrá:

a) crear un colegio, y convocar y organizar sus reuniones, cuando no se haya creado tal colegio a pesar de cumplirse las condiciones para su creación establecidas en el artículo 49 de la Directiva (UE) 2024/1640;

b) prestar asistencia en la organización de las reuniones de los colegios, cuando así lo soliciten los correspondientes supervisores financieros;

c) prestar asistencia en la organización de planes conjuntos de supervisión e inspecciones in situ o investigaciones a distancia conjuntas;

d) recopilar y compartir toda la información pertinente, en cooperación con los supervisores financieros, con el fin de facilitar la labor del colegio, y poner a disposición de las autoridades del colegio esa información;

e) fomentar actividades y prácticas de supervisión efectivas y eficientes, incluida la evaluación de los riesgos a los que están expuestas o pueden estar expuestas las entidades obligadas no seleccionadas;

f) verificar, de acuerdo con las funciones y competencias especificadas en el presente Reglamento, las tareas realizadas por los supervisores financieros.

2. A efectos del apartado 1, el personal de la Autoridad tendrá plenos derechos de participación en los colegios supervisores de LBC/LFT y podrá participar en las actividades de estos, incluidas las inspecciones in situ, realizadas conjuntamente por dos o más supervisores financieros.